De allí, que atendiendo a lo expresado estima quien resuelve que la medida solicitada deben ser requerida dentro del marco de un proceso contencioso y no como una solicitud en consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, inadmite la solicitud de medida cautelar innominada formulada por el abogado RODOLFO SEEKATZ GIL destinada a que se le designe y nombre administrador de la Sucesión de "CARMEN CRUZ GIL DE SEEKATZ" y lo exhorta a que acuda a la vía ordinaria.