Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara PRIMERO: Esta Juzgadora procede de Oficio a desaplicar la Sujeción a la Vigilancia, dando estricto cumplimiento a la jurisprudencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 21 de Mayo de 2007, en la causa seguida a los penados NAUN ANTONIO VERTEL MENDEZ, venezolano, de cedula de identidad N° 11.152.347, residenciado en la Avenida 16 la Guajira, Barrio Zaruma avenida 16 Casa N° 60-129 de Maracaibo Estado Zulia y el ciudadano DANIEL ANTONIO VERTEL MENDEZ, Colombiano, natural de San Carlos, de Córdova, de 32 años de edad, soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la Cañada, Barrio Yaguasa callejón sin numero a dos cuadras del aserradero en el Estado Zulia. SE.....