Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto el Tribunal le hace entrega a las partes del proceso, las pruebas que fueron consignadas por ellos el día 13 de Marzo de 2008 y se abstiene de archivar el expediente, hasta el cumplimiento definitivo de lo convenido.
La Juez
Abg. Ana Avila La Secretaria
Los Presentes