Una vez escuchadas las exposiciones de las partes este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, fundamentando en forma pormenorizada los hechos y el derecho aplicable, en forma oral; haciendo posteriormente el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD previstas en los ordinales 3 y 6 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la presentación del imputado JAN CARLOS RUIZ BLANCO, titular de la cédula de identidad N° V. 13.830.466, fecha de nacimiento 4-3-76, de 31 años de edad, soltero, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, de profesión u oficio supervisor de seguridad , hijo de Humberto Ruiz y Luisa Blanco , residenciado en el Barrio La Mano de Dios avenida principal, punto de referencia Restauran La Esperanza a dos cuadras de la casa que esta en construcción, Municipio San Francisco, del Estado Zulia., por la presunta comisión de los delitos de por.....