PRIMERO: Se evidencia de las actas que existe una acusación por la comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 458, en relación con el artículo 83 del Código Penal, que la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 de la norma adjetiva penal, cumpliéndose las reglas del debido proceso; y considera el Tribunal que las circunstancia que llevaron a la Fiscalia a calificar este delito se encuadran dentro del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 458, en relación con el artículo 83 del Código Penal, atribuido por el Ministerio Público; por lo cual no le queda mas al Tribunal que de conformidad con el Art. 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal este tribunal, admitir totalmente la acusación presentada por la fiscalía primera en contra del ciudadano VICENTE JOSE VASQUEZ RODRIGUEZ. Ampliamente identificado en actas por el delito de RO.....