Por los argumentos antes expuestos este JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley NIEGA EL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO al penado EDGAR LUCAS PUSHAINA EPIAYÚ, Venezolano, natural de Paraguaipoa, Municipio Páez, Estado Zulia, nacido en fecha 08-06-69, de 35 años de edad, No porta cédula de identidad, residenciado en Barrio Etnia Guajira, avenida 107, No. 14-48 al lado d el Colegio José de los Santos Montiel, sector Palo Negro, al lado del Depósito de Licores Gilberto González, Maracaibo, Estado Zulia.- Regístrese la presente decisión. Ofíciese al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo solicitando el traslado del penado para el día LUNES 25-10-04. Notifíquese