Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Reconsidera la Medida Cautelar Sustitutiva que fue dictada en fecha 16 de Agosto de 2004, al Imputado HUMBERTO JOSE GONZALEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Santa Bárbara de Zulia, Estado Zulia, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Humberto Parra y de Carmen González, no posee cédula de identidad en este acto, y residenciado en el kilómetro 11, vía hacia el kilómetro 33, parcela San Isidro, Municipio Jesús María Semprúm del Estado Zulia, como es la establecida en el artículo 256 numerales 3, 4 y 8, en concordancia con los artículos 259 y 260, todos del Código Orgánico Procesal Penal, con fundamento en los artículos 8, 9, 243 y 263 Ejusdem. Ofíciese a la .....