este Tribunal acuerda decretar MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA en referencia a que se ordene al ciudadano KENDRYZ DEL CARMEN VILLALOBOS RIVAS, presunto agraviante, antes identificado, o a cualquier otra persona determinada o indeterminada que forme parte del grupo que presuntamente se encuentra perturbando las labores que incidan en el buen funcionamiento de las actividades económicas de la empresa PETROWAYU S.A., a no paralizar, obstaculizar o impedir el desarrollo de las actividades normales de la presunta agraviante, y en consecuencia, PERMITA que el personal de la aludida empresa realice la instalación de los equipos de control de sólidos que sirven al taladro PDV-04, propiedad de la empresa de servicios COSPETROL, con la finalidad de realizar las operaciones de extracción de crudo. El aludido taladro se encuentra "...en la carretera vía Concepción-Boscán, entrando por la Cauchera RR del mismo sector, a mano izquierda, a 1,5 kilómetros, se encuentra el taladro PDV-04...", en jurisdicció.....