Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala No. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho GUSTAVO ADOLFO GONZÁLEZ y CARLOS HUMBERTO RAMONES NORIEGA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 51.660 y 108.382, respectivamente, en su carácter de defensores privados de los ciudadanos imputados JIMMY ALFONSO MARÍN MAGO y JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ, plenamente identificados.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión impugnada registrada bajo el No. 7C-1009-12, de fecha 31 de julio de 2012, dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. El presente fallo se dicto de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.