Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 de la CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, los recursos de apelación interpuestos, el primero ejercido por la profesional del derecho BELKIS DEL CARMEN PÉREZ CARRASCAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 150.282, actuando en su carácter de Defensora Privada del imputado NELSON JOSÉ MÁRQUEZ MÉNDEZ; y el segundo recurso propuesto por el Abogado RAFAEL ANTONIO SOTO RUBIO, Defensor Público Segundo Penal Ordinario Encargado, actuando como defensor de los imputados RICHARD HINESTROZA, JAIRO HINESTROZA, LUCAS ROSAL, LEONEL ROSAL y ALEXIS ROJAS; ambos en contra de la decisión Nº 2135-12, de fecha 11 de agosto de 2012, dictada por el Juzgado de Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas.....