Visto lo anterior, resulta procedente ordenar la notificación de la prenombrada ciudadana VERÓNICA JOSEFINA FRANCO, para que dentro del lapso de dos (2) días siguientes a su notificación, proceda a subsanar el escrito libelar de amparo en el sentido antes indicado, ello de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo.
Dada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los catorce (14) días del mes de septiembre de dos mil doce. Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR,
Dra. IMELDA L. RINCÓN OCANDO.
EL SECRETARIO,
Abg. MARCOS E. FARÍA QUIJANO.
En la misma fecha siendo las doce del mediodía (12:00 p.m.) se público el anterior fallo.
EL SECRETARIO,
Abg......