En razón de las antes consideraciones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda:
PRIMERO: MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que le fuere acordada al imputado GUSTAVO ADOLFO GUZMAN LARA, quien dijo ser de nacionalidad colombiana, natural de San Jacinto, Departamento Bolívar, República de Colombia, de 41 años de edad, soltero, obrero, fecha de nacimiento 11-05-1970, hijo de Juan Guzmán y de Juana Lara, residenciado en el Sombrero, Estado Guarico, Barrio Millado, casa S/N, Finca La Venadita, vía Calabozo, teléfono N° 0426-6031179, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, para con ello garantizar la comparecencia del mismo en el acto de audiencia preliminar, la cual se llevara a efecto el día v.....