DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA OTORGAR A LA PENADA JESSICA DESIRE REYLLY, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 26 años de edad, estado civil Soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-15.287.496, hija de los ciudadanos Emma Villalobos y George Reilly, y residenciados en el Sector Primero de Mayo, calle 89, casa N° 19B-181, al lado del colegio Román Valecillos, Maracaibo, Estado Zulia, COMO FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA LA LIBERTAD CONDICIONAL, debiéndose presentar mensualmente por ante este Tribunal y cumplir con las obligaciones impuestas por este Despacho Judicial en la Resolución antes mencionada hasta culminar la pena impuesta, de la cual le falta por cumplir UN (01) AÑO, UN (01).....