Por todo lo antes expuesto y con fundamento en los elementos de convicción presentados, éste Tribunal Primero de Primera Instancia con funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Impone a los ciudadanos VALMORE JOSE LEAL MELENDEZ, GERALDO ALFONSO TORO, ALEXANDER JOSE BLANCO TOBILA, AMABLE DE JESUS CARILLO y PEDRO ANTONIO PEREZ, antes identificados, Medida Cautelar Sustitutiva, por el delito de INVASION DE TERRENO, INMUEBLE O BIENHECHURIA, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal de Venezuela, en perjuicio de la Finca Cantalotodo. Todo de conformidad con el artículo 256, numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 260 eiusdem. Ofíciese lo conducente al Director del Reten Policial. Expídase las copias solicitadas a las partes. Devuélvase las actuaciones a la Fiscalía Vigésimo Pri.....