El Tribunal SE DECLARÓ INCOMPETENTE para conocer de la presente Causa en relación al ciudadano NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ART 545 LOPNA), en consecuencia se ordena DECLINAR el conocimiento de la misma, a un Tribunal en Funciones de Control de Guardia del Sistema Penal Ordinario, todo de conformidad con el articulo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, 534 y 535 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ASIMISMO SE LE HACE LA SALVEDAD QUE POR ANTE EL TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, SE LE SIGUE CAUSA A UNOS JÓVENES ADULTOS QUE PARTICIPARON EN UN HECHO DELICTIVO CON EL CIUDADANO NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ART 545 LOPNA), todo ello, a los fines de que sea remitido a ese Tribunal por ser el Competente en virtud de la Unidad del proceso, por lo tanto se acuerda REMITIR las presentes actuaciones al Tribunal de Guardia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por medio de la Coordi.....