Por los fundamentos antes expuesto, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA FISCALIA TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y en consecuencia DECRETA EL CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES como la condición de imputado, a favor del ciudadano ALEJANDRO ANTONIO LUJAN VILLASMIL, venezolano, natural de la Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, titular de la cedula de identidad N° 14.497.826, fecha de nacimiento 07-10-79, de 25 años de edad, soltero, de oficio estudiante, hijo de Alfredo Lujan y Nereida Villasmil, residenciado en el Sector Yaguaza, a cuatro casas de la Bodega del Señor Ángel Villasmil, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA, en perjuicio de la ciudadana YENIS YANETH LOPEZ BELTRAN, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Pr.....