; se Declina la Competencia por la Materia en la presente causa, al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y de lo Contencioso Administrativo con sede en el Estado Anzoátegui; en consecuencia, se ordena la inmediata remisión de las presentes actuaciones al referido Juzgado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se ordena la Certificación del presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial de Nulidad sus anexos y el auto de entrada de la Demanda todo ello de conformidad con el Artículo 111 y 112 del Código de procedimiento Civil, Autorizandose para ello a la Ciudadana MARY TERESA LAREZ QUIJADA, titular de la cédula de identidad N° 8.382.702, Asistente de este Tribunal quien firmara conjuntamente con el Secretario, todas y cada una de sus paginas .- Librese Oficio.-
El Juez Temporal,
Dr. Vicente Ordaz Villarroel.-
El Secretario,
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