DISPOSITIVA
Por los fundamente anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NO. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en favor de los ciudadanos RUPERTO MARIN MATA, JUAN PABLO CARDONA y HUGO RODRIGUEZ VARGAS, titulares de la Cédula de Identidad N° 10.199.295, 17.655.605 y 16.225.974, respectivamente, por no haberse realizado el hecho objeto del presente proceso y no podérsele atribuir a dichos ciudadanos, de conformidad con lo establecido en los artículos 323 y 324 en concordancia con el artículo 318 Ordinal 1°, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Como consecuencia de ello se ORDENA EL CESE de cualquier medida de coerción personal que pesa sobre las personas de dichos ciudadanos. Notifíquese a las partes.
Publíquese, diarícese, y déjese c.....