Por las razones de hecho y de derecho explanadas, este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR, la solicitud de divorcio por mutuo consentimiento, criterio jurisprudencial No.693/15, de fecha 02/06/2015, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, instaurado por los ciudadanos DENNY GABRIEL MARTINEZ HERNANDEZ Y LUZMILDA ROSA PINEDA PAZ, titulares de la cedula de identidad No. V-17.182.802 y V-16.107.856 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo estado Zulia, asistidos por Defensora Publica Primera (E) con competencia en materia civil, mercantil y transito adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Zulia, abogada LIGCAR FUENMAYOR SANCHEZ, inscrita en el inpreabogado No. 79.885, en consecuencia, se declara disuelto.....