-III-
DISPOSITIVA:
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, instaurado por el ciudadano, LUIS EDUARDO LISBOA HERNANDEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad V-11.427.554 y de este domicilio, contra la Sociedad Mercantil ALJON SUMINISTROS, C.A, representada por el ciudadano JHONNY LISBOA HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° 17.504.504; SEGUNDO: en consecuencia al particular anterior, se prohíbe al sustrato personal de la sociedad mercantil ALJON SUMINISTROS C.A, que efectúe actos de administración y disposición de los activos de la nombrada sociedad mercantil; TERCERO: No hay condenatoria en c.....