En razón de las consideraciones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: SIN LUGAR, la oposición a la medida preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 25-10-2017, en el presente proceso, formulada por el Abogado ADAFEL ENRIQUE MARIN, ya identificado en autos, con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, en los términos antes señalados. Segundo: Se confirman las medidas preventivas de prohibición de enajenar y gravar, así como la de embargo preventivo, decretadas en el presente proceso, en fechas 25-05-2017 y 25-10-2017, respectivamente. Tercero: Se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida en la presente incidencia, de conformidad con lo establecido en el artíc.....