Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, en mérito de las anteriores consideraciones de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordinal 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PREJUDICIALIDAD, en la presente causa.