PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación. REVOCA la sentencia de fecha 8 de mayo de 2015 dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Maracaibo. HOMOLOGA la liquidación, partición y adjudicación de comunidad de gananciales que de común y amistoso acuerdo han presentado los ciudadanos JOSÉ MIGUEL LAPREA RODRÍGUEZ y GUZNERI MILAGROS BRICEÑO GRANJA, en los mismos términos establecidos en el escrito de solicitud de homologación, y plenamente determinados en el cuerpo del presente fallo. EXTINGUIDA la comunidad de gananciales existente entre los nombrados ciudadanos.