El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que la solicitante alega, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana LIBIA DE LOS REYES BRITO MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.046.549, sobre las mejoras que se describen a continuación: bienhechurías constituidas por una (2da) planta y comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE en 18 metros, treinta centímetros con casa que fue o es de ROSA ANA VELÁSQUEZ DE MÉNDEZ; SUR: en 18 metros, 30 centímetros Calle que empalma con Calle Sucre; ESTE: En 6,30 metros, con terrenos que son o fueron de la sucesión Fermín y OESTE: En 4,30 metros, con la calle Sucre. La referida casa consta de sala, comedor, cocina – lavandero, tres habitaciones una de ellas con closet y baño, las puertas de madera, un baño adicional, piso de cerámica, techo de.....