declara:
• CON LUGAR la demanda por FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN intentada por el adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes), venezolano, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.912.670, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, debidamente asistido por el abogado en ejercicio NELSON CARDOZO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 59.421, en contra del ciudadano ROGERIO ANTONIO RONDON PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.819.497, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, a su propio favor y beneficio, de conformidad con los artículos 365, 366 y 367 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, vista la capacidad económica del obligado así como sus cargas, se fija:
• Como pensión de manutención mensual la cantidad de ochocientos sesenta y siete bolí.....