Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos Flor Rosanna Rosas Muñoz y Eudomar Millan Bellorin, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 12.675.907 y 12.224.963 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio José Agustín Brito, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.820, fundamentada en el contenido del artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se disuelve por Divorcio el vinculo conyugal contraído por los ciudadanos Flor Rosanna Rosas Muñoz y Eudomar Millan Bellorin, plenamente identificados, en fecha trece (13) de septiembre de 1995 ante el Juzgado de.....