Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos MARIA FERNANDA CONTRERAS CHAPARRO y JUAN PABLO CANELON GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos V- 16.165.270, y V- 17.182.383, respectivamente, celebrado en fecha 13 de Mayo de 2011, por ante el Jefe y Secretario del Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 127, del año 2011.
2) Asimismo se deja establecido según pronunciamiento de los solicitantes que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del pre.....