Expuesto lo anterior, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana ANGELICA ALEJANDRA ATTANASI GARCES, venezolana, mayora de edad, titular de la Cédula de Identidad Números V-12.500.455. SEGUNDO: Se AUTORIZA a la ciudadana ANGELICA ALEJANDRA ATTANASI GARCES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Números V-12.500.455, para que en nombre y representación de su hija, la niña (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de dos (02) años de edad, proceda a retirar de la Cuenta de Ahorro No 1750421540060665622 la cantidad de CATORCE MIL SESENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs14.066,00) y de la Cuenta Corriente N° 01750421510071354965 la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y.....