El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que el solicitante alega, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano JECKSON ENRIQUE GONZÁLEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.192.361, sobre una casa con paredes de bloques, completamente frisada y mezclillada, con piso de cerámica, techo de machihembrado, puertas de hierro y ventanas de aluminio, instalación eléctrica con sus respectivos puntos, tuberías para agua potable y aguas servidas totalmente empotrada, con todos los servicios en uso y completamente en habitabilidad; con la siguiente distribución: una (01) sala, cocina-comedor, dos (02) habitaciones, un (01) baño con su equipo completo, un (01) lavandero, dos (02) bases para dos (2) tanques elevados, ubicada en la calle Bolívar, Urb. La Lagunita, Caserío Gómez, Sector El Espinal, Municipio Día.....