Por los fundamentos expuestos, este Juzgado, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos, ENRIQUE DE JESÚS ROMERO BRAVO y MONSI MAYORI MELENDEZ PEREIRA, en fecha diecinueve (19) de septiembre del año mil novecientos noventa y dos (1992), por ante el Jefe Civil y Secretario respectivamente, de la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el N° 380, acompañada a los autos en copia certificada.
Publíquese y Regístrese.