Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado ELIO SEGUNDO RAMÍREZ ABREU, titular de la cedula de identidad No. 16.186.484, nacido en fecha 10-05-1980, casado, hijo de Elio Ramírez y Neira Abreu, Profesión u Oficio Supervisor, con residencia en el Barrio Luis Angel García, Calle 79 N, Avenida No. 111, Casa No. 79 N-100, Sector Curva de Molina, Maracaibo del Estado Zulia; fijándole como plazo del Régimen de Prueba, el lapso de UN (1) AÑO y SEIS (6) MESES de duración. En consecuencia, ofíciese a la Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de designar el Delegado de Prueba para la supervisión de las obligaciones impuestas por este Tribunal. Regístrese y Notifíquese la presente Decisión. Cúmplase.
EL JUEZ TER.....