Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley REVOCA EL REGIMEN ABIERTO, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena al penado YERSON WILEINER HIDALGO CHACIN, titular de la cédula de Identidad Nº V-13.184.832, de nacionalidad venezolana, natural de Guasdalito, Estado Apure, fecha de nacimiento: 02-09-77, de 29 años de edad, casado, comerciante, hijo de David Chacín y Diosely Hidalgo, residenciado en Barrio San Pedro, calle Veracruz, casa N° 108, Sector Sabaneta, Municipio Maracaibo del estado Zulia; quien fue condenado por el Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 22-10-1999, a cumplir la pena de VEINTIDOS (22) AÑOS, SEIS (06) MESES y TRES (03) DÍAS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, ROBO A MANO ARMADA, SECUESTRO, PORTE ILÍCITO DE ARMA.....