Resuelve:
a) Se decreta la Separación de Cuerpos, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: RAIZA DEL CARMEN REVEROL POCATERRA y CARLOS LUIS BLANCO PABON
b) En cuanto a la Patria Potestad de los niños y/o adolescentes CARLOS EDUARDO y CARLA PIERINA BLANCO REVEROL, será compartida por ambos padres; la Guarda y Custodia será ejercida por su progenitora. En cuanto al Régimen de Visitas, el padre podrá visitar a sus menores hijos cuantas veces lo desee. Así como también podrán compartir con el dos (2) fines de semana cada mes, igualmente la mitad de las vacaciones, días feriados, y Navidades. El padre se compromete a suministrarle la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (BS.- 300.000,00) mensuales, por concepto de Pensión de Alimentos para sus hijos, asimismo los progenitores se comprometen a cancelar por igual los gastos que pudieran ocasionarse por concepto de medicinas, médicos, educación, útiles escolares, juguetes, vestidos, entre otros. En cuanto a la Comunida.....