Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda OTORGAR, al residente VICTOR MANUEL RODRIGUEZ CARREÑO, Cédula de Identidad Nº V-9.772.853, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 36 años de edad, de profesión u oficio Encargado de Local Comercial, soltero, hijo de Víctor Rodríguez y María Carreño, residenciado en Sector La Rosita, a Tres Playas de Apuz, Vía El Mojan, Estado Zulia, como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, la LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con dispuesto en los artículos 479 ordinal 1°, en concordancia con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole de las obligaciones correspondientes, entre las cuales se destaca presentaciones mensuales por ante este Tribunal y por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario hasta el 21-11-09, fecha en la cua.....