DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN OCCIDENTAL, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: INADMISIBLE el recurso de Nulidad de Acto Administrativo interpuesto por las abogadas en ejercicio FARAH MARQUEZ DE VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.811.774, EGDA KARINA MARQUEZ DE RINCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.718.583, y domiciliadas en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en su condición de apoderadas judiciales del ciudadano SIXTO MARQUEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 23.388, así como de las Sociedades Mercantiles Inversiones Varias C.A (INVICA) y Santa cruz Beach Club C.A, debidamente asistidas por la abogada SILVIA MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.891.303.
PUBLIQUESE, REGÍST.....