declara:
a) CON LUGAR el presente procedimiento de Régimen de Visitas, incoado por la ciudadana LUZ ELIANA MORENO, en contra del ciudadano ANGEL GREGORIO PORTILLO, en beneficio de las niñas (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad). Asimismo, actuando de conformidad a lo consagrado en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se establece el siguiente Régimen de Visitas: La progenitora podrá visitar a sus hijas los días lunes, miércoles y viernes, en un horario comprendido entre las dos de la tarde (02:00 p.m.) y seis de la tarde (06:00 p.m.). Con respecto a las visitas los FINES DE SEMANA, la madre podrá compartir y retirar a las niñas, desde las nueve de la mañana (09:00 a.m.) del día sábado, debiendo retornarlas el día domingo a las cinco de la tarde (05:00 p.m.), en forma alternada, es decir, un fin de semana las niñas compartirán con su padre y el siguiente con la progenitora. En relación a los cu.....