Resuelve:
a. Se decreta la Separación de Cuerpos y Bienes, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: ALFREDO JOSE BARBOZA RIOS Y MAYRA ALEJANDRA PRATO MACHADO.
b. En cuanto a la Patria Potestad de la niña MARIANA VIRGINIA BARBOZA PRATO la misma será compartida por ambos Padres; la Guarda y Custodia de la niña de auto será ejercida por la progenitora; en cuanto al Régimen de Visitas se acoge lo acordado entre las partes y sobre la Pensión Alimentaría, el progenitor se compromete a suministrarle a su hija MARIANA VIRGINIA BARBOZA PRATO la cantidad equivalente a seis (06) unidades Tributarias, calculadas al valor actual establecido en la gaceta oficial No 38603, de fecha 12/01/2007, que es de de Bs. 37.632, lo que asciende a la suma de DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 225.792,oo) mensuales, mas todos los gastos de medicinas y consultas medicas entre otros, los cuales se compromete, a depositar los primeros cinco (05) días de cada mes po.....