Por los fundamentos antes expuesto este JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DELA SECCIÒN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: Se hace cesar la REBELDÍA, decretada y se mantiene la Medida Cautelar decretada por el Juzgado Segundo de Control Sección Adolescentede este mismo Circuito, en fecha 13-10-05, contenida en al artículo en el artículo 582 literal "c" de la LOPNA, relativa a presentarse el Joven Adulto(se omite el nombre del joven antes adolescente por confidencialidad establecido en el articulo 545 de la Lopna) , cada quince (15), pero modificándose la misma con un régimen de presentación a cada treinta (30) días, comenzando su presentación 25-09-2006, ante este Tribunal y no ante la oficina de trabajo Social, por lo que se ordena oficiar a objeto de informarle la decisión tomada en el día de hoy, siendo .....