Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1.-IMPROCEDENTE la pretensión por DIFERENCIA EN EL PAGO DEL PROGRAMA UNICO ESPECIAL Y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoado por la ciudadana ROMERO BARRIOS GISELA JOSEFINA, en contra de la Sociedad Mercantil COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV), ambas partes plenamente identificadas en las actas procesales. En consecuencia:
2.- No hay Condenatoria en Costas dada la naturaleza del fallo.
3.-Se ordena la Notificación del Ciudadano Procurador General de la Republica de la sentencia dictada por este Tribunal.
REGISTRESE y PUBLIQUESE.