Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente solicitud formulada por la ciudadana MARIA AUXILIADORA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.8.404.045, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la ciudadana CORINA ASTERIA ATENCIA DE NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 13.624.670, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Déjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.