Por los fundamentos expuestos este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: INADMISIBLE por falta de firma de la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, presentada por ENDER ORLANDO VILLALOBOS GONZALEZ, identificado en actas, asistido en este acto por la abogada en ejercicio SABRINA PATERNINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 318.398, ambos domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
SEGUNDO: No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del presente proceso.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada del presente fallo por Secretaría, conforme a lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNA.....