En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: Se declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia extinguida la instancia, en el RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO CON MEDIDA CAUTELAR, presentado por la Sociedad Mercantil SCOMI OILTOOLS DE VENEZUELA S.A., actuando debidamente representada por su apoderada judicial la Abogada MARGARITA ASSENZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 126.821, en contra de la Acto Administrativo, dictada en fecha Diecisiete (17) de Noviembre de Dos Mil Nueve (2009) por el INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL).