Consecuencia de lo cual, evidencia esta Sentenciadora Superior, que corresponde dirimir los conflictos de competencia suscitados entre tribunales que no tengan un tribunal superior común a ellos, a la Sala Plena, ya que la misma ha señalado que debe atenderse al criterio de afinidad entre la materia debatida y las competencias de cada Sala, a menos que los tribunales en conflicto pertenezcan a distintas jurisdicciones, en cuyo caso la competencia corresponderá a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Y ASI SE ESTABLECE.
En fuerza de las consideraciones antes realizadas, este Juzgado Superior estadal Segundo en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ordena la remisión de la presente causa a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia para que se resuelva el conflicto negativo de competencia planteado.
LA JUEZA SUPERIOR