DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de CONTROL Nº 11 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO: Visto el escrito de acusación presentado por el ministerio publico y la cual rechaza toda y cada una de las partes la defensa técnica, por lo que este Tribunal ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el articulo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal por la comisión del delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal. Uso de Facsímile de Arma de Fuego. Previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley Desarme y Control de Arma y Municiones y Agavillamiento previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal.
SEGUNDO: En relación a las pruebas ofrecidas por la Fiscal Vigésimo Cuarto de.....