En consecuencia y con mérito a los argumentos antes señalados este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) INADMISIBLE la demanda presentada por el ciudadano JUAN PARRA DUARTE , venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº 1.668.346, inscrito en el Inpreabogado Nº 10296 respectivamente, de este domicilio, en contra de la ciudadana DORIANNE MARIA CASTELLANOS PINEDA mayor de edad y titular de la cedula de identidad N- 16.730.848 por COBRO DE BOLIVARES.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
No hay condenación en costas por la naturaleza del presente fallo.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos.....