declara:
• CON LUGAR la demanda de divorcio intentada por el ciudadano FRANKLIN ANTONIO MADRIZ CALDERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.712.394, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio NELSON CARDOZO PAUZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 59.421, en contra de la ciudadana GREVELYS MIREYA VELASQUEZ OCANDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.786.642, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, de conformidad con la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, referida al abandono voluntario y con fundamento en el criterio doctrinal y jurisprudencial del divorcio solución.
• DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron los ciudadanos antes mencionados por ante el Jefe Civil de la parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Autónomo Cabimas del estado Zulia, tal como se evidencia en copia certificada del Registro de Matrimoni.....