Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos este TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, CONSTITUIDO COMO TRIBUNAL UNIPERSONAL, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: SE DECLARA CULPABLE al Ciudadano OBDULIO GUERRERO, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Guaraque Estado Mérida, nacido en fecha 05-09-1945, de estado civil Soltero, Titular de la Cédula de Identidad No. V.-3.003.585, hijo de Teleco Ramírez y Maria de la Cruz Guerrero, residenciado en el Barrio Eudon Pérez, Manzana seis, Casa S/N, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como AUTOR Y RESPONSABLE en la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 420 ordinal No. 2, en concordancia con el Artículo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio de la Victima Ciudadano GONZALO DE JESUS ORTEGA; CONDENÁNDOLO a cumplir la pena de SEIS (06).....