DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE, la acusación presentada por la Fiscalía 23° del Ministerio Público, en contra del acusado WILFREDO JOSÉ PEREIRA, dijo ser venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 23-05-85, titular de la cédula de identidad No. 19.550.670, hijo de SEBASTIAN PEREIRA Y AYARY AÑEZ, residenciado en Sierra Maestra, Avenida 9 y Calle 8, detrás de la importadora la unión, Municipio San Francisco, Estado Zulia, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por cuanto cumple.....