Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) CON LUGAR: la presente solicitud de DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil), y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos los ciudadanos ARLENDAR MARIA ALBORNOZ BERMÚDEZ y JOSIAS ALUINO TROMPIZ LACHMANN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 4.760.929 y 5.035.746, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, el 17 de noviembre de 1979, ante la prefectura del entonces Municipio San Francisco Distrito Maracaibo del Estado Zulia, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el N° 739, año 1979, acompañada a los autos en Copia Certificada, y cuyo domicilio conyugal estuvo ubicado en el Municipio San Francisco del.....