Entonces en virtud de los razonamientos anteriores y del texto normativo supra transcrito este Órgano Superior Jurisdiccional, SE RESERVA LA ADMISIÓN del presente recurso, hasta tanto conste en actas los antecedentes administrativos en su forma original, remitidos por el Instituto Nacional de Tierras, para lo cual se ordena oficiar al referido Organismo; advirtiéndose a la parte recurrente, sin que de ello se entienda como notificado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario; concediéndole un lapso de ocho (08) días continuos como término de la distancia, mas diez (10) días de Despacho, contados a partir de la constancia en actas del recibo del oficio; para la practica de dicha notificación se comisiona al Juzgado Distribuidor de Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a quien se remite Despacho de Comisión. Una vez recibidos los antecedentes, el Tribunal resolverá lo conducente por auto sep.....